Para muchas personas migrantes en Estados Unidos, cumplir con los requisitos legales es fundamental para mantenerse en regla y evitar complicaciones con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Uno de los pasos más importantes, y a menudo ignorado, es la obligación de registrarse ante las autoridades migratorias. Este procedimiento puede variar según el tipo de estatus, pero en todos los casos es clave para proteger tu permanencia en el país. En este artículo, te explicamos quiénes deben registrarse, cómo hacerlo correctamente y qué riesgos implica no cumplir con este deber.
1. ¿Qué significa registrarse ante inmigración?
Registrarse ante inmigración es el acto de notificar formalmente tu presencia y ubicación al gobierno de EE.UU. Este proceso aplica tanto al momento de ingresar al país como durante tu permanencia, especialmente si cambias de dirección o estatus migratorio.
La obligación de registro tiene como objetivo mantener actualizados los datos de las personas extranjeras que residen legalmente (o de forma temporal) en el país. Esta información es utilizada por agencias como USCIS, ICE y CBP para fines administrativos, de seguridad y control migratorio.
2. ¿Quiénes están obligados a registrarse?
Según la legislación migratoria estadounidense, deben registrarse ante las autoridades migratorias:
- Personas con visa de no inmigrante (turismo, estudio, trabajo, etc.).
- Residentes permanentes (Green Card holders).
- Solicitantes de asilo o protección temporal.
- Personas en proceso de ajuste de estatus.
- Migrantes detenidos por ICE.
- Extranjeros sujetos a procedimientos judiciales migratorios.
Incluso quienes tienen procesos abiertos o están bajo libertad condicional migratoria deben mantener informadas a las autoridades sobre su paradero.
3. ¿Qué tipos de registro existen?
Existen distintas formas de registro migratorio en EE.UU., dependiendo del contexto:
- Formulario AR-11 (Alien’s Change of Address Card): Obligatorio para toda persona extranjera que cambie su dirección física en EE.UU. Debe presentarse en un plazo máximo de 10 días después del cambio de residencia.
- Registro inicial con USCIS: Cuando obtienes un beneficio migratorio (por ejemplo, una visa o permiso de trabajo), tu información se registra automáticamente, pero debes actualizarla si cambias de lugar o situación.
- Registro especial con ICE o EOIR: En algunos casos, personas bajo supervisión deben presentarse físicamente en oficinas migratorias en fechas específicas o firmar reportes regulares.
- SEVIS para estudiantes F y M: Los estudiantes internacionales deben mantener actualizada su información a través del sistema SEVIS, que regula su presencia legal durante el periodo académico.
4. ¿Cómo completar el formulario AR-11?
El Formulario AR-11 es una de las herramientas más comunes de registro migratorio. Puedes completarlo de manera gratuita en línea o por correo. Aquí te explicamos cómo hacerlo:
- En línea: Ingresa a uscis.gov/ar-11 y completa el formulario digitalmente. Recibirás una confirmación por correo electrónico.
- Por correo: Descarga el formulario, complétalo y envíalo a la dirección indicada en el sitio oficial de USCIS.
Deberás incluir:
- Nombre completo.
- Número A (si tienes uno).
- Dirección anterior y nueva.
- Tipo de estatus migratorio actual.
- Número de formulario de tu último proceso migratorio (si aplica).
Es recomendable guardar copias de todo lo que envíes o recibas.
5. ¿Qué pasa si no te registras o no actualizas tu dirección?
No cumplir con la obligación de registrarse ante inmigración puede tener graves consecuencias, entre ellas:
- Multas o sanciones administrativas.
- Perder beneficios migratorios actuales o futuros (por ejemplo, denegación de una Green Card).
- Problemas en entrevistas o citas migratorias si no coincide la información de domicilio.
- Riesgo de deportación en casos de reincidencia o negligencia grave.
Incluso si ya tienes una Green Card, no actualizar tu dirección puede ser motivo para cuestionar tu residencia o limitar tu elegibilidad para la ciudadanía.
6. ¿Qué otras agencias pueden requerir registro?
Además de USCIS, algunas personas deben reportarse a:
- ICE: Personas bajo procesos de deportación o con órdenes supervisadas.
- EOIR: Migrantes en procedimientos judiciales ante un juez de inmigración.
- SEVP/SEVIS: Estudiantes internacionales y escuelas patrocinadoras.
En estos casos, el registro suele ser más frecuente y requiere presentaciones físicas o virtuales con documentación específica.
7. ¿Dónde pedir ayuda si tienes dudas?
Si no estás seguro de si debes registrarte, puedes buscar ayuda en:
- Organizaciones sin fines de lucro especializadas en inmigración.
- Abogados de inmigración acreditados por el Departamento de Justicia.
- Oficinas locales de USCIS o centros de recursos para migrantes.
Evita acudir a notarios públicos o personas sin licencia que prometan trámites rápidos; pueden poner en riesgo tu estatus migratorio.
Conclusión
Registrarse ante las autoridades migratorias en EE.UU. no solo es un requisito legal, sino una forma de proteger tu estatus y mantenerte en regla. Ya sea que cambies de dirección, de estatus o estés bajo supervisión, es vital que cumplas con este deber. Conocer los formularios, los plazos y los procedimientos te permitirá evitar complicaciones y continuar tu vida en el país con mayor seguridad. Si tienes dudas sobre tu situación específica, no dudes en buscar apoyo legal confiable para tomar decisiones informadas.